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CONSULTAS FRECUENTES - ANTENAS

1.Instalación Comunidad de antena televisión digital

2.Instalación antena de telefonía móvil

 

1.CONSULTA.- Para la instalación en una Comunidad de una antena de televisión digital, ¿qué acuerdo es necesario?

RESPUESTA. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª. del artículo 17 de la actual LPH., para que esta instalación se produzca, es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

Claro es que estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.

2.CONSULTA.- ¿Qué acuerdo habrá que tomar para el arrendamiento de la cubierta para instalación antena de telefonía móvil?

RESPUESTA. El art. 17.1 de la LPH. es claro cuando determina que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por lo tanto el arrendamiento de la cubierta del edificio para la instalación de una antena de telefonía móvil será válido con el quórum señalado, aún con el voto en contra del propietario del ático, siempre eso sí que la cubierta no tuviere otro destino, que técnicamente el edificio pudiese soportar la antena, y que no se ocasionase perjuicio alguno a ningún propietario.

 

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