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CONSULTAS FRECUENTES - INSTALACIONES

1.Instalación de aparato de aire acondicionado

2.Permiso instalación aire acondicionado

3.Instalación de una barbacoa

4.Instalación paneles solares

5.Instalación de cámaras de vigilancia.

6.Permiso instalación toldos

7.Acuerdo para la construcción de una rampa para minusválidos

8.Construcción de cuartos trasteros: elección

 

1.CONSULTA.- ¿Es legal la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio?

RESPUESTA. Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este tipo de instalación constituye una invasión de hecho de elementos comunes, si bien la doctrina y la jurisprudencia viene admitiendo que la colocación de pequeños aparatos que no exigen la perforación de muros, no está sometida al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana.

2.CONSULTA.- El dueño de una lonja me pide permiso para la instalación de un aparato de aire acondicionado, en su local. ¿Qué le puedo decir? ¿Qué normas rigen esta instalación? Sería el primero en instalarlo. En caso afirmativo ¿debo convocar junta de vecinos o tengo capacidad para dar el visto bueno a su instalación?

RESPUESTA. Para que Vd. no tenga ningún tipo de responsabilidad, es conveniente convoque una Junta de vecinos para tratar este importante asunto, máxime cuando como Vd. indica todavía no hay instalado ninguno. Sería conveniente pues que en esa junta se aprovechase la ocasión para que la Comunidad acordase las condiciones que deben regir en su instalación, tales como designar los lugares adeudados, que no comporte ninguna molestia para los vecinos, nivel máximo de frigorias etc. etc. No obstante lo anterior he de indicarle que en alguna ocasión los tribunales de justicia han eximido al propietario de la autorización comunitaria, en atención a la actividad a desarrollar, así como en aquellos supuestos en los que el tamaño de aparato no es desmedido, y no se causa ningún tipo de daño o perjuicio de los vecinos.

3.CONSULTA.- Hola, vivo en el 3º piso de un edificio de 6 plantas de altura en el centro de una gran ciudad, y mi pregunta es ¿si puedo hacer barbacoas en el balcon de mi piso?, el balcon es pequeño, y la barbacoa es de risa (muy muy pequeña), es solo para una o dos personas. Nunca lo he intentado hacer por lo que no se si los vecinos protestaran o no, ademas me gustaria saber si alguien me ve si puede denunciarme. Vamos resumiendo si se puede asar un poquito de carne en el balcon de mi piso o no? Ah! una cosa aqui en este edificio los domingos no hay ni dios todo el mundo se va a sus segundas residencias a pasar el fin de semana, por lo que no creo que moleste mucho, pero por si acaso alguien protesta saber si tengo derecho o no.

RESPUESTA. En mi opinión, aconsejo la no realización de barbacoas por pequeña que esta sea en una vivienda, ya que lógicamente el vecindario podría denunciarle; y probablemente podría infringir la ordenanza municipal y autonómica donde resida. Imáginese que en alguna ocasión he tenido la ocasión de presenciar en algún supuesto como el planteado por Vd. cómo a los pocos minutos se han llegado a personar la brigada de
bomberos. Además todos los años, el Gobierno suele dictar un disposición que prohibe terminantemente la realización de barbacoas en función de la época del año. Además de todo lo anterior, en mi opinión la actividad propuesta contravendría el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual " al propietario y al ocupante del piso no le está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas
para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre activudades molesta, insalubre nociva o peligrosa.

4.CONSULTA.- Vivo en una comunidad tipo urbanización con casas pareadas. Un vecino quiere colocarse en su tejado a forma individual un sistema solar con paneles. ¿Cuántos votos son necesarios para que se apruebe su propuesta?. Debido a la orientación algunas casas pareadas no pueden instalarlas ya que su rendimiento energético sería mínimo

RESPUESTA. De conformidad a lo establecido en el Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar requiere para su válida adopción un
tercio de los integrantes de la Comunidad, que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación..

5.CONSULTA.- Para la instalación en una Comunidad de una antena de televisión digital, ¿qué acuerdo es necesario?

RESPUESTA. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª. del artículo 17 de la actual LPH., para que esta instalación se produzca, es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

Claro es que estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.

6.CONSULTA.- Tengo unos vecinos que hace veinte años que hacen lo que les da la gana en la comunidad sin preguntar a nadie, lo hacen todo a escondidas y cuando ya esta hecho nadie les dice nada, pero por fin esta veces nos han hecho cambiar todos los entrefinos y placa exterior de todos porque a ellos no les funcionaba, y como no hay comunicación entre los demás vecinos uno por otro nos pensábamos que eso era una cosa consensuada por todos los vecino y que el presidente lo sabia, pero el otro día en reunión de vecinos el presidente dice que no sabia nada el otro vecino que a él le funcionaba, nosotros que somos dos pisos también nos funcionaba, y en reunión se descubrió preguntando quien había dado la orden, nadie, solo lo sabían este piso que era al único que no le funcionaba y el administrador que no comunico nada a nadie. Bueno ya esta hecho y hay que comerse los nuevo entrefinos que no hemos decidido ni elegido nadie solo este vecino. Pues bien, como esto ya ha pasado de castaño oscuro preguntó: Este vecino de
los ocho que tenemos terraza con una venta que da a la calle, exteriores comunitarios, ha puesto un todo en su ventana sin pedir permiso al presidente ni a la comunidad, ya que el día que se hizo la reunión no comento nada y luego aparece justo el todo una semana después de la reunión, ellos ya sabían que lo habían de poner porque en una semana no se mira se encarga y se pone. Esto afecta y hace muy mal efecto a la fechada de la finca, yo me siendo molesta porque discrimina a todos los demás que tenemos ventana, ¿Tenía que pedir permiso a la comunidad y que constara en el acta o el puede presidente también darles permiso, puedo hacerles sacar el toldo?

RESPUESTA. En la medida en que el toldo puede afectar a la estética del Edificio en su conjunto, en función de las dimensiones del mismo, la instalación del dicho toldo debería haberse efectuado con el correspondiente permiso o autorización comunitaria, no pudiendo el presidente conceder dicha autorización sin el correspondiente acuerdo de la Junta de Propietarios. Es por ello por lo que sería conveniente que se convocase una Junta de Propietarios para tal menester, a fin de que sea esta la que se pronuncie sobre el particular y en su caso de aprobarse la colocación de toldos pueda establecer los requisitos en cuanto modelo, color, dimensiones etc. etc. Si ello sucede debería obligarse al propietario que ha colocado el toldo sin ningún consentimiento, a cambiarlo por el modelo, color, dimensiones, etc. que establezca la Junta de Propietarios.

7.CONSULTA.- ¿Qué acuerdo es necesario para la construcción de una rampa de minusválidos en una Comunidad?. ¿Quién participaría en los gastos?

RESPUESTA. La construcción de una rampa para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere la votación de la mayoría de propietarios que representen a su vez mayoría de cuotas de participación, como así establece el art. 17.1, párrafo 3º de la LPH. Una vez adoptado dicho acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada, minusválido. En caso de que no se consiguiera este quorum, podrá realizarse por el propio interesado pero entonces los gastos correrán a su cargo, como señala el art. 7 de la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas

8.CONSULTA.- Soy la propietaria de una vivienda en el último piso de una finca en la que se están construyendo cuartos trasteros, con licencia del ayuntamiento y todo legal. La terraza se divide en 4 partes y de las 16 viviendas 9 hemos entrado en esta obra. En la reunión en la que salimos los 4 primeros interesados en hacernos estos trasteros se acordó pedir presupuesto; la presidencia entregó uno y yo a través de una empresa que conozco presenté otro bastante más económico (a razón de un ahorro de 700  por cuartito, sin que yo reciba ningún beneficio extra al respecto), en la misma dije que no había problema en que se construyeran sobre mi vivienda ya que estos 4 primeros cuartos debían ir todos juntos, y se había dividido la terraza en 4 cuartos en cada zona. Poco a poco se han ido añadiendo más vecinos a esta obra al enterarse del precio y al ver que tras 12 años esta vez si iba en serio. Ayer la presidenta me dijo que vamos a reunirnos para sortear los cuartitos antes de la finalización de los mismos, a lo que yo le dije que yo solicito entrar en el sorteo de 1 de los 4 que hay sobre mi vivienda. ¿Tengo algún derecho de que me corresponda en esta zona mi cuarto trastero?.

RESPUESTA. En cuanto a la posibilidad de elección de la zona en la que le corresponda su cuarto trastero debería haberse determinado antes del inicio de la construcción de los cuartos trasteros, en la correspondiente Junta en la que se acordó su construcción. Si ello no se ha hecho así, considero que ahora no tiene capacidad de elección, siendo por tanto la Junta de Propietarios la que determine el sistema de adjudicación del cuarto trastero.

 

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