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CONSULTAS FRECUENTES - PARKING

1.Normas plazas de parking

2.Transformación de parking en Club Social

3.Asignación plazas de Garaje de Comunidad

1.CONSULTA.- Tengo un coche aparcado en mi plaza de parking el cual sale 5-10 cms de la plaza. El Presidente de la comunidad me comunica que debo de sacar el coche porque por ley (no se cual) no puede salir nada de la plaza de parking. Mi plaza está ubicada en la esquina del parking, no molesta a nadie ni obstaculiza el paso de los vecinos. ¿Existe alguna normativa, que regule las plazas de parking de las comunidades?

RESPUESTA. No existe normativa que regule las plazas de parking de las Comunidades de Propietarios, salvo las prescripciones de la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios. Debería tenerse en cuenta las normas de Comunidad o estatutos que pudieran contenerse en la escritura de obra nueva y division horizontal.

2.CONSULTA.- Soy propietario de un apartamento en la playa y he recibido la noticia de que la Junta quiere hacer un Club Social en los bajos de la finca quitando unos cuantos aparcamientos. ¿Puedo impedi rque esto se haga? Y si se hiciese ¿Tengo obligación a pagarlo?

RESPUESTA. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo de la Junta de Propietarios para la transformación de unas plazas de aparcamiento en un club social, habida cuenta que ello podría suponer una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo deberá adoptarse por unanimidad. Si en todo caso la Comunidad lo aprueba, el propietario disidente no tendrá mas remedio que acudir a los Tribunales de Justicia impugnando el acuerdo dentro del plazo legal. De aprobarse en Junta de propietarios, y en el supuesto que no impugnase el acuerdo, vendría obligado a su pago, dado el principio de ejecutividad de los acuerdos comunitarios.

3.CONSULTA.- Durane los últimos 14 años hemos tenido alquiladas casas al Invifas. Hace seis meses nos han vendido las casas a los inquilinos. El problema está en los garajes, en la escritura de venta se refleja que a cada nuevo propietario nos venden una 154a va parte de la superficie del garaje (somos 154 vecinos). Las plazas estaban adjudicadas por el Invifas que las dió en su momento a los inquilinos según diversos criterios (principalmente el de fecha de alquiler) de forma que yo que llegúe de los últimos tengo una muy mala plaza de garaje. Con la venta y al ser propietario de una parte alicuota de la superficie de garaje he solicitado que se haga un sorteo de las plazas (junto con otros 25 vecinos que también tiene plazas "dificiles") por mayoría de 129 a 25 han aprobado seguir con la plaza que en su día adjudicó el invigas, sin tener en cuenta que el invifas ya no pinta nada y que ahora soy propietario de una parte alicuota del garaje, no de una plaza concreta. Por favor me pueden comentar si es legal esa "mayoritaria" decisión.

RESPUESTA. La cuestión planteada relativa al cambio de uso de la plaza de garaje o aparcamiento tiene una difícil teniendo en cuenta el acuerdo adoptado.

No obstante lo anterior y dado el carácter genérico de la pregunta, mi consejo es que acuda Vd. al Registro de la Propiedad donde conste inscrito el inmueble en su conjunto y solicite certificación registral de la división horizontal del Edificio, a fin de que examine dicho título por si pudiera existir algún tipo de norma en este sentido que Vd. pudiera desconocer.

Por otra parte le indico que la vigente Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 18.1. letra C establece la posibilidad de impugnar ante los Tribunales el acuerdo de la Junta cuando dichos acuerdos " supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se hayan adoptado con abuso de derecho. Lógicamente antes de iniciar cualquier tipo de acción, deberá comprobar que no ha transcurrido el plazo legal para impugnar llegado el caso.

 

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